A Servidores públicos de la Secretaría, cuya actuación la considere usted como inadecuada respecto al comportamiento ético a observar en el cumplimiento de sus quehaceres cotidianos o que pudiese conducir al posible incumplimiento de los preceptos establecidos en el Código de Ética y el Código de Conducta de la Secretaría.
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Aquellos integrantes de la Secretaría, que en el cumplimiento de sus funciones propias de seguridad pública, realicen una acción donde exista peligro inminente o grave riesgo para su vida y/o salud o tengan una conducta ejemplar.
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